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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 692
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Normativa - Ley 104 - Articulo 692
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Artículo 692
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692

Artículo 692.- Derechos del fletador

Estando la nave fletada por entero, puede el fletador obligar al

capitán a que se haga a la vela desde que tenga recibida la carga a

bordo, siendo el tiempo favorable, y no ocurriendo caso de fuerza

insuperable que lo impida.

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