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Artículo 694.- Obligaciones del fletante
Después que el fletante haya recibido una parte de su carga, no
podrá eximirse de continuar cargando por cuenta del mismo propietario,
o de otros cargadores, a precio y condiciones iguales o proporcionadas
a las que concertó con respecto a la carga que tenga recibida, si no las
encontrare más ventajosas; y no queriendo convenir en ello, le podrá obligar el cargador a que se haga a la vela con la carga que tenga a
bordo.
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