695
Artículo 695.- Contratación de otra nave por parte del capitán; plazo
para emprender el viaje
El capitán que, después de haber tomado alguna parte de carga, no
hallare con qué completar las tres quintas partes de la que corresponda
al porte de su nave, puede subrogar para el trasporte otra nave visitada
y declarada apta para el mismo viaje, corriendo de su cuenta los gastos
que se causen en la traslación de la carga, y el aumento que pueda haber
en el precio del flete.
Si no tuviere proporción para hacer esta subrogación, emprenderá su viaje dentro del plazo que tenga contratado; y en el caso de no haber
hecho pacto expreso sobre ello, treinta días después de haber empezado
a cargar.
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