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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 695
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Normativa - Ley 104 - Articulo 695
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Artículo 695
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695

Artículo 695.- Contratación de otra nave por parte del capitán; plazo

para emprender el viaje

El capitán que, después de haber tomado alguna parte de carga, no

hallare con qué completar las tres quintas partes de la que corresponda

al porte de su nave, puede subrogar para el trasporte otra nave visitada

y declarada apta para el mismo viaje, corriendo de su cuenta los gastos

que se causen en la traslación de la carga, y el aumento que pueda haber

en el precio del flete.

Si no tuviere proporción para hacer esta subrogación, emprenderá

su viaje dentro del plazo que tenga contratado; y en el caso de no haber

hecho pacto expreso sobre ello, treinta días después de haber empezado

a cargar.

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