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Artículo 696.- Retardo voluntario en emprender el viaje; perjuicios
Los perjuicios que sobrevengan al fletador por retardo voluntario
de parte del capitán en emprenderse el viaje después que hubiera debido
hacerse la nave a la vela, según las reglas que van prescritas, serán
de cargo del fletante, cualquiera que sea la causa de que procedan,
siempre que se le hubiese requerido judicialmente a salir al mar en el
tiempo que debía hacerlo.
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