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Artículo 697.- Subrogación de otra nave; prohibiciones
Ni en el caso de haberse fletado la nave por entero, ni siempre que
en fletamentos parciales se hayan reunido los tres quintos de la carga
correspondiente a su porte, puede el fletante subrogar otra nave de la
que se designó en la contrata de fletamento, a menos que no consientan
en ello todos los cargadores; y de hacerlo sin este requisito, se
constituye responsable de todos los daños que sobrevengan al cargamento
durante el viaje.
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