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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 697
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Normativa - Ley 104 - Articulo 697
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Artículo 697
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697

Artículo 697.- Subrogación de otra nave; prohibiciones

Ni en el caso de haberse fletado la nave por entero, ni siempre que

en fletamentos parciales se hayan reunido los tres quintos de la carga

correspondiente a su porte, puede el fletante subrogar otra nave de la

que se designó en la contrata de fletamento, a menos que no consientan

en ello todos los cargadores; y de hacerlo sin este requisito, se

constituye responsable de todos los daños que sobrevengan al cargamento

durante el viaje.

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