698
Artículo 698.- Cesión del derecho para cargar la nave; subfletamento
El que hubiere fletado una nave por entero, puede ceder su derecho
a otro para que la cargue en todo o en parte, sin que el capitán pueda
impedirlo.
Si el fletamento se hubiere hecho por cantidad fija, podrá asimismo
el fletador subfletar de su cuenta a los precios que halle más
ventajosos, manteniéndose íntegra su responsabilidad hacia el fletante,
y no causando alteración en las condiciones con que se hizo el
fletamento,
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