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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 698
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Normativa - Ley 104 - Articulo 698
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Artículo 698
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698

Artículo 698.- Cesión del derecho para cargar la nave; subfletamento

El que hubiere fletado una nave por entero, puede ceder su derecho

a otro para que la cargue en todo o en parte, sin que el capitán pueda

impedirlo.

Si el fletamento se hubiere hecho por cantidad fija, podrá asimismo

el fletador subfletar de su cuenta a los precios que halle más

ventajosos, manteniéndose íntegra su responsabilidad hacia el fletante,

y no causando alteración en las condiciones con que se hizo el

fletamento,

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