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Artículo 700.- Introducción de más carga que la declarada y contratada
Introduciendo el fletador en la nave más carga que la que tuviere
declarada y contratada, pagará el aumento de flete que corresponda al
exceso, con arreglo a su contrata; y si el capitán no pudiese colocar
este aumento de carga bajo de escotilla y en buena estiba sin faltar a
los demás contratos que tenga celebrados, lo descargará a expensas del
propietario.
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