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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 701
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Normativa - Ley 104 - Articulo 701
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Artículo 701
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701

Artículo 701.- Mercaderías introducidas a la nave clandestinamente

El capitán podrá echar en tierra antes de salir del puerto las

mercaderías introducidas en su nave clandestinamente y sin su

consentimiento, o bien portearlas, exigiendo el flete al precio más alto

que haya cargado en aquel viaje.

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