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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 702
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Normativa - Ley 104 - Articulo 702
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Artículo 702
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702

Artículo 702.- Confiscación, embargo o detención de la nave por culpa

del fletador

Todo perjuicio de confiscación, embargo o detención que sobrevenga

a la nave, por haber el fletador introducido en ella distintos efectos

de los que manifestó al fletante, recaerá sobre el mismo fletador, su

cargamento y demás bienes.

Si estos perjuicios fueren extensivos a la carga de los demás

cofletadores, será igualmente de cuenta del fletador que cometió aquel

engaño indemnizarles íntegramente de ellos.

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