702
Artículo 702.- Confiscación, embargo o detención de la nave por culpa
del fletador
Todo perjuicio de confiscación, embargo o detención que sobrevenga
a la nave, por haber el fletador introducido en ella distintos efectos
de los que manifestó al fletante, recaerá sobre el mismo fletador, su
cargamento y demás bienes.
Si estos perjuicios fueren extensivos a la carga de los demás
cofletadores, será igualmente de cuenta del fletador que cometió aquel
engaño indemnizarles íntegramente de ellos.
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