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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 703
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Normativa - Ley 104 - Articulo 703
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Artículo 703
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703

Artículo 703.- Introducción de mercaderías de ilícito comercio a

sabiendas del fletante

Conviniendo a sabiendas el fletante en recibir a su bordo

mercaderías de ilícito comercio, se constituye responsable

mancomunadamente con el dueño de ellas de todos los perjuicios que se

originen a los demás cargadores; y no podrá exigir de aquél

indemnización alguna por el daño que resulte a la nave, aun cuando se

hubiese pactado.

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