705
Artículo 705.- Descarga de mercaderías; obligaciones del cargador;
oposición de los demás cargadores
En los fletamentos a carga general puede cualquiera de los
cargadores descargar las mercaderías cargadas, pagando medio flete, el
gasto de desestivar y reestivar, y cualquier daño que se origine por su
causa a los demás cargadores. Estos tendrán facultad de oponerse a la
descarga, haciéndose cargo de los efectos que se pretendan descargar,
y abonando su importe al precio de la factura de consignación.
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