Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 705
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 705     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 705
Ir al final de los resultados
Artículo 705
Versión del artículo: 1  de 1
705

Artículo 705.- Descarga de mercaderías; obligaciones del cargador;

oposición de los demás cargadores

En los fletamentos a carga general puede cualquiera de los

cargadores descargar las mercaderías cargadas, pagando medio flete, el

gasto de desestivar y reestivar, y cualquier daño que se origine por su

causa a los demás cargadores. Estos tendrán facultad de oponerse a la

descarga, haciéndose cargo de los efectos que se pretendan descargar,

y abonando su importe al precio de la factura de consignación.

Ir al inicio de los resultados