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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 706
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Normativa - Ley 104 - Articulo 706
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Artículo 706
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706

Artículo 706.- Recepción de carga en otro puerto; incumplimiento del

contrato

Fletado un buque para recibir su carga en otro puerto, se

presentará el capitán al consignatario designado en su contrata; y si

éste no le diere la carga, dará aviso al fletador, cuyas instrucciones

esperará, corriendo entretanto las estadías convenidas, o las que sean

de uso en el puerto, si no se hizo pacto expreso sobre ellas.

No recibiendo el capitán contestación en el término regular, hará

diligencia para contratar flete; y si no lo hallare después que hayan

corrido las estadías y sobreestadías, formalizará su protesta, y

regresará al puerto donde contrató su fletamento.

El fletador le pagará su flete por entero, descontando el que hayan

devengado las mercaderías que se hubieren cargado por cuenta de un

tercero.

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