706
Artículo 706.- Recepción de carga en otro puerto; incumplimiento del
contrato
Fletado un buque para recibir su carga en otro puerto, se
presentará el capitán al consignatario designado en su contrata; y si
éste no le diere la carga, dará aviso al fletador, cuyas instrucciones
esperará, corriendo entretanto las estadías convenidas, o las que sean
de uso en el puerto, si no se hizo pacto expreso sobre ellas.
No recibiendo el capitán contestación en el término regular, hará diligencia para contratar flete; y si no lo hallare después que hayan
corrido las estadías y sobreestadías, formalizará su protesta, y
regresará al puerto donde contrató su fletamento.
El fletador le pagará su flete por entero, descontando el que hayan
devengado las mercaderías que se hubieren cargado por cuenta de un
tercero.
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