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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 708
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Normativa - Ley 104 - Articulo 708
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Artículo 708
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708

Artículo 708.- Guerra con la nación a cuyo pabellón pertenezca la nave

Si antes de hacerse la nave a la vela sobreviniere una declaración

de guerra entre la nación a cuyo pabellón pertenezca, y otra cualquier

potencia marítima, o cesaren las relaciones de comercio con el país

designado en la contrata de fletamento para el viaje de la nave,

quedarán por el mismo hecho rescindidos los fletamentos y extinguidas

todas las acciones a que pudieran dar lugar.

Hallándose cargada la nave, se descargará a costa del fletador, y

éste abonará también los gastos y salarios causados por el equipaje

desde que se comenzó a cargar la nave.

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