708
Artículo 708.- Guerra con la nación a cuyo pabellón pertenezca la nave
Si antes de hacerse la nave a la vela sobreviniere una declaración
de guerra entre la nación a cuyo pabellón pertenezca, y otra cualquier
potencia marítima, o cesaren las relaciones de comercio con el país
designado en la contrata de fletamento para el viaje de la nave,
quedarán por el mismo hecho rescindidos los fletamentos y extinguidas
todas las acciones a que pudieran dar lugar.
Hallándose cargada la nave, se descargará a costa del fletador, y
éste abonará también los gastos y salarios causados por el equipaje
desde que se comenzó a cargar la nave.
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