709
Artículo 709.- Interrupción de la salida del buque por fuerza
insuperable
Cuando por cerramiento del puerto u otro accidente de fuerza
insuperable se interrumpa la salida del buque, subsistirá el fletamento,
sin que haya derecho a reclamar perjuicios por una ni otra parte. Los
gastos de manutención y sueldos, del equipaje serán considerados avería
común.
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