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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 709
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Normativa - Ley 104 - Articulo 709
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Artículo 709
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709

Artículo 709.- Interrupción de la salida del buque por fuerza

insuperable

Cuando por cerramiento del puerto u otro accidente de fuerza

insuperable se interrumpa la salida del buque, subsistirá el fletamento,

sin que haya derecho a reclamar perjuicios por una ni otra parte. Los

gastos de manutención y sueldos, del equipaje serán considerados avería

común.

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