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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 713
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Normativa - Ley 104 - Articulo 713
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Artículo 713
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713

Artículo 713.- Declaración de guerra; falta de instrucciones del

fletador

Faltando al capitán instrucciones del fletador, y sobreviniendo

declaración de guerra, seguirá su viaje al puerto de su destino, como

éste no sea de la misma potencia con quien se hayan roto las

hostilidades, en cuyo caso se dirigirá al puerto neutral y seguro que

se encuentre más cercano, y aguardará órdenes del cargador, sufragándose

los gastos y salarios devengados en la detención como avería común.

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