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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 715
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Normativa - Ley 104 - Articulo 715
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Artículo 715
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715

Artículo 715.- Gastos de carga y descarga en puerto de arribada

Los gastos que se ocasionen en descargar y volver a cargar las

mercaderías en cualquier puerto de arribada, serán de cuenta de los

cargadores, cuando se haya obrado por disposición suya, o con

autorización del tribunal que hubiese estimado conveniente aquella

operación para evitar daño y avería en la conservación de los efectos.

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