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Artículo 715.- Gastos de carga y descarga en puerto de arribada
Los gastos que se ocasionen en descargar y volver a cargar las
mercaderías en cualquier puerto de arribada, serán de cuenta de los
cargadores, cuando se haya obrado por disposición suya, o con
autorización del tribunal que hubiese estimado conveniente aquella
operación para evitar daño y avería en la conservación de los efectos.
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