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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 716
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Normativa - Ley 104 - Articulo 716
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Artículo 716
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716

Artículo 716.- Arribada para una reparación urgente y necesaria

No se debe indemnización al fletador cuando la nave haga arribada

para una reparación urgente y necesaria en el casco o en sus aparejos

y pertrechos; y si en este caso prefiriesen los cargadores descargar sus

efectos, pagarán el flete por entero, como si la nave hubiese llegado

a su destino, no excediendo la dilación de treinta días; y pasando de

este plazo, sólo pagarán el flete proporcional a la distancia que la

nave haya trasportado del cargamento.

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