716
Artículo 716.- Arribada para una reparación urgente y necesaria
No se debe indemnización al fletador cuando la nave haga arribada
para una reparación urgente y necesaria en el casco o en sus aparejos
y pertrechos; y si en este caso prefiriesen los cargadores descargar sus
efectos, pagarán el flete por entero, como si la nave hubiese llegado
a su destino, no excediendo la dilación de treinta días; y pasando de
este plazo, sólo pagarán el flete proporcional a la distancia que la
nave haya trasportado del cargamento.
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