717
Artículo 717.- Nave inservible; obligaciones del capitán
Quedando la nave inservible, estará obligado el capitán a fletar
otra a su costa, que reciba la carga, y la portée a su destino,
acompañándola hasta hacer la entrega de ella.
Si absolutamente no se encontrase en los puertos que estén a
treinta leguas de distancia otra nave para fletarla, se depositará la
carga por cuenta de los propietarios en el puerto de la arribada,
regulándose el flete de la nave que quedó inservible en razón de la
distancia que la porteó, y no podrá exigirse indemnización alguna.
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