718
Artículo 718.- Malicia o indolencia del capitán en proporcionar
embarcación
Si por malicia o indolencia dejase el capitán de proporcionar
embarcación que trasporte el cargamento en el caso que previene el
artículo anterior, podrán buscarla y fletarla los cargadores a expensas
del anterior fletante, después de haber hecho dos interpretaciones
judiciales al capitán; y éste no podrá rehusar la ratificación del
contrato hecho por los cargadores, que se llevará a efecto de su cuenta
y bajo su responsabilidad.
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