Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 719
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 719     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 719
Ir al final de los resultados
Artículo 719
Versión del artículo: 1  de 1
719

Artículo 719.- Buque no apto para navegar al recibir la carga

Justificando los cargadores que el buque que quedó inservible no

estaba en el estado de navegar cuando recibió la carga, no podrán

exigírseles los fletes, y el fletante responderá de todos los daños y

perjuicios.

Esta justificación será admisible y eficaz no obstante la visita

o sondeo de la nave en que se hubiese calificado su aptitud para

emprender el viaje.

Ir al inicio de los resultados