719
Artículo 719.- Buque no apto para navegar al recibir la carga
Justificando los cargadores que el buque que quedó inservible no
estaba en el estado de navegar cuando recibió la carga, no podrán
exigírseles los fletes, y el fletante responderá de todos los daños y
perjuicios.
Esta justificación será admisible y eficaz no obstante la visita
o sondeo de la nave en que se hubiese calificado su aptitud para
emprender el viaje.
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