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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 720
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Normativa - Ley 104 - Articulo 720
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Artículo 720
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720

Artículo 720.- Bloqueo u otra causa que interrumpa las relaciones de

comercio

Si por bloqueo u otra causa que interrumpa las relaciones de

comercio no pudiere arribar la nave al puerto de su destino, y las

instrucciones del cargador no hubiesen prevenido este caso, arribará el

capitán al puerto hábil más próximo, donde, si se encontrare persona

cometida para recibir el cargamento, se lo entregará; y en su defecto

aguardará las instrucciones del cargador, o bien del consignatario a

quien iba dirigido, y obrará según ellas, soportándose los gastos que

este retardo ocasione como avería común, y percibiendo el flete de ida

por entero.

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