721
Artículo 721.- Depósito del cargamento
Trascurrido un término suficiente a juicio del tribunal de comercio
o magistrado judicial de la plaza a donde se hizo la arribada, para que
el cargador o consignatario nombrase en ella persona que recibiese el
cargamento, se decretará su depósito por el mismo tribunal, pagándose
el flete con el producto de la porción del mismo cargamento, que se
venderá en cantidad suficiente para cubrirlo.
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