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Artículo 728.- Rescate del buque o su carga
Rescatándose el buque o su carga, o salvándose los efectos del
naufragio, se pagará el flete que corresponda a la distancia que el
buque porteó la carga; y si reparado éste la llevase hasta el puerto de
su destino, se abonará el flete por entero, sin perjuicio de lo que
corresponda decidirse sobre la avería.
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