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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 729
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Normativa - Ley 104 - Articulo 729
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Artículo 729
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729

Artículo 729.- Mercaderías deterioradas o disminuidas por caso

fortuito, por vicio propio de la cosa o por mala condición y calidad

de los envases; flete

Devengan el flete íntegro, según lo pactado en el fletamento, las

mercaderías que sufran deterioro o disminución por caso fortuito, por

vicio propio de la cosa, o por mala calidad y condición de los envases.

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