730
Artículo 730.- Pago de los fletes con los efectos del cargamento
No puede ser obligado el fletante a recibir en pago de fletes los
efectos del cargamento, estén o no averiados; pero bien podrán
abandonarle los cargadores por el flete los líquidos cuyas vasijas hayan
perdido más de la mitad de su contenido.
|