Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 730
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 730     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 730
Ir al final de los resultados
Artículo 730
Versión del artículo: 1  de 1
730

Artículo 730.- Pago de los fletes con los efectos del cargamento

No puede ser obligado el fletante a recibir en pago de fletes los

efectos del cargamento, estén o no averiados; pero bien podrán

abandonarle los cargadores por el flete los líquidos cuyas vasijas hayan

perdido más de la mitad de su contenido.

Ir al inicio de los resultados