732
Artículo 732.- Descarga antes de llegar al puerto de destino, por
voluntad del fletador
El fletador que voluntariamente y fuera de los casos de fuerza
insuperable de que se ha hecho mención en el artículo 711 hiciere
descargar sus efectos antes de llegar al puerto de su destino, pagará el flete por entero, y abonará los gastos de la arribada que se hizo a
su instancia para la descarga.
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