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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 733
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Normativa - Ley 104 - Articulo 733
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Artículo 733
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733

Artículo 733.- Momento a partir del cual se debe el flete

Se debe el flete desde el momento en que se han descargado y puesto

a disposición del consignatario las mercaderías.

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