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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 734
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Normativa - Ley 104 - Articulo 734
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Artículo 734
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734

Artículo 734.- Prohibición de retener a bordo el cargamento;

desconfianza en cuanto al pago

No se puede retener a bordo el cargamento a pretexto de recelo

sobre falta de pago de los fletes; pero habiendo justos motivos para

aquella desconfianza, podrá el tribunal de comercio, a instancia del

capitán, autorizar la intervención de los efectos que se descarguen

hasta que se hayan pagado los fletes.

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