734
Artículo 734.- Prohibición de retener a bordo el cargamento;
desconfianza en cuanto al pago
No se puede retener a bordo el cargamento a pretexto de recelo
sobre falta de pago de los fletes; pero habiendo justos motivos para
aquella desconfianza, podrá el tribunal de comercio, a instancia del
capitán, autorizar la intervención de los efectos que se descarguen
hasta que se hayan pagado los fletes.
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