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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 736
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Normativa - Ley 104 - Articulo 736
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Artículo 736
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736

Artículo 736.- Satisfacción de la capa

La capa debe satisfacerse en la misma proporción que los fletes,

rigiendo en cuanto a ella todas las alteraciones y modificaciones a que

están sujetos éstos.

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