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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 739
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Normativa - Ley 104 - Articulo 739
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Artículo 739
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739

2. DEL CONOCIMIENTO

Artículo 739.- Requisitos

El cargador y el capitán de la nave que recibe la carga no pueden

rehusar entregarse mutuamente como título de sus respectivas

obligaciones y derechos un conocimiento, en que se expresará:

1) El nombre, matrícula y porte del buque;

2) El del capitán y el pueblo de su domicilio;

3) El puerto de la carga y el de la descarga;

4) Los nombres del cargador y del consignatario;

5) La calidad, cantidad, número de bultos y marcas de las mercaderías;

6) El flete y la capa contratadas.

Puede omitirse la designación del consignatario, y ponerse a la

orden.

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