739
2. DEL CONOCIMIENTO
Artículo 739.- Requisitos
El cargador y el capitán de la nave que recibe la carga no pueden
rehusar entregarse mutuamente como título de sus respectivas
obligaciones y derechos un conocimiento, en que se expresará:
1) El nombre, matrícula y porte del buque;
2) El del capitán y el pueblo de su domicilio;
3) El puerto de la carga y el de la descarga;
4) Los nombres del cargador y del consignatario;
5) La calidad, cantidad, número de bultos y marcas de las mercaderías;
6) El flete y la capa contratadas.
Puede omitirse la designación del consignatario, y ponerse a la
orden.
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