740
Artículo 740.- Número necesario de conocimientos
El cargador firmará un conocimiento que entregará al capitán.
El capitán firmará tantos cuantos exija el cargador.
Todos los conocimientos, ya sea el que debe firmar el cargador,
como los que se exijan al capitán, serán de un mismo tenor, llevarán
igual fecha, y expresarán el número de los que se han firmado.
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