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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 740
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Normativa - Ley 104 - Articulo 740
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Artículo 740
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740

Artículo 740.- Número necesario de conocimientos

El cargador firmará un conocimiento que entregará al capitán.

El capitán firmará tantos cuantos exija el cargador.

Todos los conocimientos, ya sea el que debe firmar el cargador,

como los que se exijan al capitán, serán de un mismo tenor, llevarán

igual fecha, y expresarán el número de los que se han firmado.

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