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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 741
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Normativa - Ley 104 - Articulo 741
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Artículo 741
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741

Artículo 741.- Discordancia entre los conocimientos

Hallándose discordancia entre los conocimientos de un mismo

cargamento, se estará al contexto del que presente el capitán, estando

todo escrito en su totalidad, o al menos en la parte que no sea letra

impresa, de mano del cargador o del dependiente propuesto para las

expediciones de su tráfico, sin enmienda ni raspadura, y por el que

produzca el cargador, si estuviere firmado de mano del mismo capitán.

Si los dos conocimientos discordes tuviesen respectivamente este

requisito, se estará a lo que prueben las partes.

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