Buscar:
 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 742
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 742     >>
Normativa - Ley 104 - Articulo 742
Ir al final de los resultados
Artículo 742
Versión del artículo: 1  de 1
742

Artículo 742.- Conocimientos a la orden; modo de transmisión; endoso

Los conocimientos a la orden se pueden ceder por endoso, y

negociarse.

En virtud del endoso se trasfieren a la persona en cuyo favor se

hace, todos los derechos y acciones del endosante sobre el cargamento.

Ir al inicio de los resultados