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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 743
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Normativa - Ley 104 - Articulo 743
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Artículo 743
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743

Artículo 743.- Presentación del conocimiento a la orden al capitán

El portador legítimo de un conocimiento a la orden debe presentarlo

al capitán del buque antes de darse principio a la descarga, para que

se le entreguen directamente las mercaderías; y omitiendo hacerlo serán

de su cuenta los gastos que se causen en almacenarlas, y la comisión de

medio por ciento, a que tendrá derecho el depositario de ellas.

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