743
Artículo 743.- Presentación del conocimiento a la orden al capitán
El portador legítimo de un conocimiento a la orden debe presentarlo
al capitán del buque antes de darse principio a la descarga, para que
se le entreguen directamente las mercaderías; y omitiendo hacerlo serán
de su cuenta los gastos que se causen en almacenarlas, y la comisión de
medio por ciento, a que tendrá derecho el depositario de ellas.
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