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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 744
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Normativa - Ley 104 - Articulo 744
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Artículo 744
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744

Artículo 744.- Variación del destino de las mercaderías; entrega de

todos los conocimientos al capitán

Sea que el conocimiento esté dado a la orden, o que se haya

extendido en favor de persona determinada, no puede variarse el destino

de las mercaderías sin que el cargador devuelva al capitán todos los

conocimientos que éste firmó; y si el capitán consintiere en ello,

quedará responsable del cargamento al portador legítimo de los

conocimientos.

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