744
Artículo 744.- Variación del destino de las mercaderías; entrega de
todos los conocimientos al capitán
Sea que el conocimiento esté dado a la orden, o que se haya
extendido en favor de persona determinada, no puede variarse el destino
de las mercaderías sin que el cargador devuelva al capitán todos los
conocimientos que éste firmó; y si el capitán consintiere en ello,
quedará responsable del cargamento al portador legítimo de los
conocimientos.
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