746
Artículo 746.- Fallecimiento del capitán o cesación en el cargo;
revalidación de los conocimientos
Falleciendo el capitán de una nave, o cesando en su oficio por
cualquier otro accidente antes de haberse hecho a la vela, exigirán los
cargadores de su sucesor que revalide los conocimientos suscritos por
el que recibió la carga sin lo cual no responderá aquel sino de lo que
se justifique por el cargador que existía en la nave cuando entró a
ejercer su empleo. Los gastos que puedan ocurrir en el reconocimiento
de la carga embarcada, serán de cuenta del naviero, sin perjuicio de que
lo repita del capitán cesante, si dejó de serlo por culpa que hubiere
dado lugar a su remoción.
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