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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 746
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Normativa - Ley 104 - Articulo 746
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Artículo 746
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746

Artículo 746.- Fallecimiento del capitán o cesación en el cargo;

revalidación de los conocimientos

Falleciendo el capitán de una nave, o cesando en su oficio por

cualquier otro accidente antes de haberse hecho a la vela, exigirán los

cargadores de su sucesor que revalide los conocimientos suscritos por

el que recibió la carga sin lo cual no responderá aquel sino de lo que

se justifique por el cargador que existía en la nave cuando entró a

ejercer su empleo. Los gastos que puedan ocurrir en el reconocimiento

de la carga embarcada, serán de cuenta del naviero, sin perjuicio de que

lo repita del capitán cesante, si dejó de serlo por culpa que hubiere

dado lugar a su remoción.

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