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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 749
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Normativa - Ley 104 - Articulo 749
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Artículo 749
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749

Artículo 749.- Requisitos para darle curso a las demandas

Todas las demandas entre cargador y capitán se han de apoyar

necesariamente en el conocimiento de la carga entregada a éste, sin cuya

presentación no se les dará curso.

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