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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 750
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Normativa - Ley 104 - Articulo 750
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Artículo 750
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750

Artículo 750.- Cancelación de recibos provisionales

En virtud del conocimiento del cargamento se tienen por cancelados

los recibos provisionales de fecha anterior que se hubieren dado por el

capitán o sus subalternos de las entregas parciales que se les hubiesen

ido haciendo del cargamento.

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