751
Artículo 751.- Entrega del cargamento; devolución de los conocimientos
al capitán
Al hacer la entrega del cargamento se devolverán al capitán los
conocimientos que firmó, o al menos uno de sus ejemplares en que se
pondrá el recibo de lo que hubiere entregado. El consignatario que
fuere moroso en dar este documento, responderá al capitán de los
perjuicios que se le signa por la dilación.
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