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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 751
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Normativa - Ley 104 - Articulo 751
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Artículo 751
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751

Artículo 751.- Entrega del cargamento; devolución de los conocimientos

al capitán

Al hacer la entrega del cargamento se devolverán al capitán los

conocimientos que firmó, o al menos uno de sus ejemplares en que se

pondrá el recibo de lo que hubiere entregado. El consignatario que

fuere moroso en dar este documento, responderá al capitán de los

perjuicios que se le signa por la dilación.

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