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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 752
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Normativa - Ley 104 - Articulo 752
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Artículo 752
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752

Sección II

Del Contrato a la Gruesa, o Préstamo a Riesgo Marítimo

Artículo 752.- Formas de celebrarlo

Los contratos a la gruesa pueden celebrarse:

Por instrumento público con las solemnidades de derecho;

Por póliza firmada por las partes con intervención de autoridad o

juez competente;

Por documento privado entre los contrayentes.

Los contratos a la gruesa que consten por instrumento público traen

aparejada ejecución.

El mismo efecto producirán cuando, habiéndose celebrado con

intervención de autoridad o juez competente, se compruebe la póliza del

demandante por el registro de la autoridad o juez competente que

intervino en el contrato, siempre que éste se encuentre en todas las

formalidades correspondientes.

Celebrándose privadamente entre los contratantes, no será ejecutivo

el contrato sin que conste la autenticidad de las firmas por

reconocimiento judicial de los mismos que las pusieron, o en otra forma

suficiente.

Los préstamos a la gruesa contraídos de palabra son ineficaces en

juicio, y no se admitirá en su razón demanda ni prueba alguna.

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