752
Sección II
Del Contrato a la Gruesa, o Préstamo a Riesgo Marítimo
Artículo 752.- Formas de celebrarlo
Los contratos a la gruesa pueden celebrarse:
Por instrumento público con las solemnidades de derecho;
Por póliza firmada por las partes con intervención de autoridad o
juez competente;
Por documento privado entre los contrayentes.
Los contratos a la gruesa que consten por instrumento público traen
aparejada ejecución.
El mismo efecto producirán cuando, habiéndose celebrado con
intervención de autoridad o juez competente, se compruebe la póliza del
demandante por el registro de la autoridad o juez competente que
intervino en el contrato, siempre que éste se encuentre en todas las
formalidades correspondientes.
Celebrándose privadamente entre los contratantes, no será ejecutivo
el contrato sin que conste la autenticidad de las firmas por
reconocimiento judicial de los mismos que las pusieron, o en otra forma
suficiente.
Los préstamos a la gruesa contraídos de palabra son ineficaces en
juicio, y no se admitirá en su razón demanda ni prueba alguna.
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