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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 753
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Normativa - Ley 104 - Articulo 753
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Artículo 753
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753

Artículo 753.- Requisitos para que perjudiquen a terceros

Para que las escrituras y pólizas de los contratos a la gruesa

obtengan preferencia en perjuicio de tercero, se han de tomar razón de

ellas en el registro de hipotecas del partido dentro de los ocho días

siguientes al de su fecha, sin cuyo requisito no producirán efecto sino

entre los que las suscribieron.

Con respecto a las que se hagan en país extranjero será suficiente

la observancia exacta de las formalidades prevenidas en el artículo 590

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