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Artículo 753.- Requisitos para que perjudiquen a terceros
Para que las escrituras y pólizas de los contratos a la gruesa
obtengan preferencia en perjuicio de tercero, se han de tomar razón de
ellas en el registro de hipotecas del partido dentro de los ocho días
siguientes al de su fecha, sin cuyo requisito no producirán efecto sino
entre los que las suscribieron.
Con respecto a las que se hagan en país extranjero será suficiente
la observancia exacta de las formalidades prevenidas en el artículo 590
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