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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 754
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Normativa - Ley 104 - Articulo 754
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Artículo 754
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754

Artículo 754.- Contenido del contrato

En la redacción del contrato a la gruesa se hará expresión de:

1) La clase, nombre y matrícula del buque;

2) El nombre, apellido y domicilio del capitán;

3) Los nombres, apellidos y domicilios del dador y del tomador del

préstamo;

4) El capital del préstamo y el premio convenido;

5) El plazo del reembolso;

6) Los efectos hipotecados;

7) El viaje por el cual se corra el riesgo.

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