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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 755
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Normativa - Ley 104 - Articulo 755
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Artículo 755
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755

Artículo 755.- Forma de transmitir las pólizas a la orden; endoso

Las pólizas de los contratos a la gruesa pueden cederse y

negociarse por endosos estando extendidas a la orden; y en fuerza del

endoso se trasmiten a los cesionarios todos los derechos y riesgos del

dador del préstamo.

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