755
Artículo 755.- Forma de transmitir las pólizas a la orden; endoso
Las pólizas de los contratos a la gruesa pueden cederse y
negociarse por endosos estando extendidas a la orden; y en fuerza del
endoso se trasmiten a los cesionarios todos los derechos y riesgos del
dador del préstamo.
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