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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 757
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Normativa - Ley 104 - Articulo 757
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Artículo 757
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757

Artículo 757.- Bienes que garantizan el préstamo

Los préstamos a la gruesa pueden constituirse conjunta o

separadamente sobre:

El casco y quilla del buque;

Las velas y aparejos;

El armamento y vituallas;

Las mercaderías cargadas.

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