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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 758
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Normativa - Ley 104 - Articulo 758
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Artículo 758
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758

Artículo 758.- Préstamos sobre el casco y quilla; sobre la carga en

general; sobre objeto particular y determinado

Si se constituye el préstamo a la gruesa sobre el casco y quilla

del buque, se entienden hipotecados al capital y premios el buque, las

velas, aparejos, armamento, provisiones y los fletes que ganare en el

viaje;

Si sobre la carga en general, se comprenden en la hipoteca todas

las mercaderías y efectos que la componen;

Y si sobre un objeto particular y determinado del buque o de la

carga, sólo éste y no lo restante será hipoteca del préstamo.

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