758
Artículo 758.- Préstamos sobre el casco y quilla; sobre la carga en
general; sobre objeto particular y determinado
Si se constituye el préstamo a la gruesa sobre el casco y quilla
del buque, se entienden hipotecados al capital y premios el buque, las
velas, aparejos, armamento, provisiones y los fletes que ganare en el
viaje;
Si sobre la carga en general, se comprenden en la hipoteca todas
las mercaderías y efectos que la componen;
Y si sobre un objeto particular y determinado del buque o de la
carga, sólo éste y no lo restante será hipoteca del préstamo.
|