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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 759
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Normativa - Ley 104 - Articulo 759
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Artículo 759
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759

Artículo 759.- Bienes sobre los cuales no puede tomarse dinero a la

gruesa

No puede tomarse dinero a la gruesa sobre los fletes no devengados

de la nave, ni sobre las ganancias que se esperen del cargamento; y el

prestador que lo haga no tendrá más derecho que al reembolso del capital

sin premio alguno.

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