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Artículo 760.- Ejecución de bienes para el pago de los préstamos
Después de realizados los fletes, así éstos como las ganancias que
se hayan sacado del cargamento, podrán ser ejecutados para pago de los
préstamos a la gruesa en esta forma: los fletes por el que se hizo sobre
el casco y quilla de la nave, y los beneficios de la carga, por el que
se dio sobre ella.
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