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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 760
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Normativa - Ley 104 - Articulo 760
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Artículo 760
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760

Artículo 760.- Ejecución de bienes para el pago de los préstamos

Después de realizados los fletes, así éstos como las ganancias que

se hayan sacado del cargamento, podrán ser ejecutados para pago de los

préstamos a la gruesa en esta forma: los fletes por el que se hizo sobre

el casco y quilla de la nave, y los beneficios de la carga, por el que

se dio sobre ella.

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