762
Artículo 762.- Cantidad que puede tomarse a la gruesa
No podrá tomarse a la gruesa sobre el cuerpo y quilla de la nave
más cantidad que las tres cuartas partes de su valor.
Sobre las mercaderías cargadas podrá tomarse todo el importe del
valor que tengan en el puerto donde empezaron a correr el riesgo, y no
mayor cantidad.
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