763
Artículo 763.- Cantidades que exceden las proporciones legales
Las cantidades en que excediere el préstamo a la gruesa de las
proporciones establecidas en el artículo anterior, se devolverán al
prestador con el rédito correspondiente al tiempo en que haya estado en
desembolso de ellas. Y si se probare que el tomador usó de medios
fraudulentos para dar un valor exagerado a los objetos del préstamo,
pagará también el premio convenido en éste que corresponda a las
cantidades devueltas.
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