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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 06/06/1853 >> Articulo 763
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Normativa - Ley 104 - Articulo 763
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Artículo 763
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763

Artículo 763.- Cantidades que exceden las proporciones legales

Las cantidades en que excediere el préstamo a la gruesa de las

proporciones establecidas en el artículo anterior, se devolverán al

prestador con el rédito correspondiente al tiempo en que haya estado en

desembolso de ellas. Y si se probare que el tomador usó de medios

fraudulentos para dar un valor exagerado a los objetos del préstamo,

pagará también el premio convenido en éste que corresponda a las

cantidades devueltas.

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