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Artículo 764.- Restitución de sobrantes
Cuando el que tomó un préstamo a la gruesa para cargar el buque no
pudiere emplear en la carga toda la cantidad prestada, restituirá el
sobrante al prestador antes de la expedición de la nave.
Lo mismo hará con los efectos que hubiere tomado en préstamo a la
gruesa, si no hubiere podido cargarlos.
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